¿Cuáles son los riesgos de no contar con una licencia ambiental?
Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental
Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 y su reforma Acuerdo Gubernativo 317-2019
ARTÍCULO 109.- Multas.
La Dirección de Cumplimiento Legal -DCL- impondrá las multas tomando en cuenta lo establecido en el artículo 33 del Reglamento, en los siguientes casos:
a) Por infracción al artículo 8 de la Ley, multa de Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00, según las siguientes categorías de instrumentos ambientales:
i. Categoría C de cincuenta (50) a doscientas cincuenta (250) unidades.
ii. Categoría B2 de doscientos cincuenta y uno (251) a quinientas (500) unidades.
iii. Categoría B1 de quinientas uno (501) a setecientas cincuenta (750) unidades.
iv. Categoría A de setecientos cincuenta y uno (751) a un mil (1000) unidades.
b) Multa de acuerdo a la categoría que le corresponda cuando se hubiere presentado Instrumento Ambiental correctivo de proyectos, obras, industrias o actividades existentes;
c) Multa de acuerdo a la categoría que le corresponda cuando se realicen actividades no autorizadas en los Instrumentos Ambientales;
d) Cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el instrumento ambiental, el expediente de mérito, resolución de aprobación y resoluciones subsiguientes, multa de cincuenta a setecientas cincuenta unidades por cada incumplimiento;
e) Multa de acuerdo a la categoría que le corresponda por la presentación de varios instrumentos ambientales que correspondan a un mismo proyecto, obra, industria o actividad en el área de ubicación inicial por fraccionamiento del mismo;
f) Multa de acuerdo a la categoría que le corresponda cuando no cuente con licencia Ambiental vigente;
g) Multa por no aplicar las medidas correctivas al proyecto, obra, industria o actividad como resultado de las acciones de control y seguimiento ambiental en el tiempo establecido por el MARN, aplicada con el mínimo de unidades correspondientes a cada categoría por cada medida no cumplida; y,
h) Multa valorada de acuerdo a la magnitud del daño ambiental ocasionado. La DIGARN deberá determinar, el valor del daño ambiental en moneda nacional que la DCL debe de imponer.»