Proceso de Regularización

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental
Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 y su reforma Acuerdo Gubernativo 298-2022

ARTÍCULO 119.- Proceso de regularización.

Se otorga hasta el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a los proyectos, obras, industrias o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, para que acudan al MARN a presentar el instrumento ambiental correctiva correspondiente. Toda vez que los proyectos, obras, industrias o actividades a las que se refiere el presente artículo no tengan una denuncia, se haya resuelto el proceso incidental y en el caso que la presentación sea voluntaria al MARN durante el plazo previamente citado, se les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), sin importar la categoría a la que pertenezcan.

Transcurrido los plazos otorgados se procederá de acuerdo a lo establecido en la literal b) del artículo 109 de este Reglamento.»